Tu asesor no presento la declaracion. O la presento con errores. Ahora Hacienda te regulariza y, de paso, te sanciona. Es una situacion mas frecuente de lo que parece. Pero hay una pregunta que muchos contribuyentes no se hacen: ¿de verdad soy yo el culpable? El Tribunal Supremo tiene algo que decir al respecto.
La doctrina del Tribunal Supremo: STS de 29 de octubre de 2024
En una sentencia que marca un antes y un despues, el Tribunal Supremo ha establecido una doctrina clara sobre la relacion entre regularizacion y sancion. La sentencia dice, literalmente:
La falta de prueba de un gasto cuya deduccion se pretende, en el impuesto sobre sociedades, no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores, como tampoco nos llevara a una calificacion de signo inverso.
STS 29/10/2024 — Sala Tercera del Tribunal Supremo
En otras palabras: que Hacienda te regularice no significa automaticamente que te pueda sancionar. Son dos cosas distintas. La regularizacion corrige la situacion tributaria. La sancion castiga una conducta culpable. Y la culpabilidad hay que probarla.
Regularizar no es sancionar
Este es el error mas comun. Hacienda te envia una liquidacion complementaria porque tu asesor no dedujo un gasto correctamente, o no presento una declaracion, o aplico mal un tipo de IVA. Hasta aqui, la regularizacion. Pero cuando anade una sancion, la Administracion tiene que dar un paso adicional: demostrar que tu actuaste con negligencia.
El Tribunal Supremo es tajante en la STS 29/10/2024: «Sera necesario que la Administracion acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable en la conducta del obligado tributario — para enervar la presuncion constitucional de inocencia del art. 24.2 CE — y, ademas, la motive.»
Esto significa que:
- La Administracion no puede limitarse a decir «no probo el gasto, luego es culpable»
- Debe analizar las circunstancias concretas del caso
- Debe explicar por que considera que la conducta fue negligente
- No puede usar formulas genericas o de corta y pega
Cuando el error es del asesor, no tuyo
Aqui es donde esta doctrina cobra especial relevancia para nuestro ambito. Si contrataste a un asesor fiscal para que gestionara tus obligaciones tributarias y ese profesional incumplio, la cadena logica es:
- Delegaste la gestion en un profesional cualificado (o que se presento como tal)
- Confiaste razonablemente en que cumpliria con sus obligaciones
- El error fue suyo, no una decision tuya de defraudar
- No hay culpabilidad individual que justifique la sancion
Esta linea de defensa se refuerza con la doctrina de los Tribunales Superiores de Justicia sobre la confianza razonable en el asesor, que hemos analizado en nuestro articulo sobre anulacion de sanciones por confianza en el asesor.
Caso practico: el autonomo con gastos rechazados
Un autonomo del sector de eventos contrató a un gestor que le dedujo gastos de materiales de construccion en la cuenta de «Otros gastos de explotacion». La empresa no tenia obras en curso ni actividad relacionada con la construccion. Hacienda regulariza y sanciona.
En este caso, la sancion puede estar justificada: los gastos no guardan correlacion alguna con la actividad, y el contribuyente debio al menos cuestionar que se estuvieran deduciendo facturas de materiales de construccion en un negocio de eventos.
Pero si el mismo autonomo hubiera deducido gastos de hotel para presentar pilotos a firmas patrocinadoras — una actividad directamente relacionada con su negocio — y Hacienda los rechaza porque no generaron ingresos concretos, la situacion es completamente distinta. El gasto esta relacionado con la actividad aunque no haya producido resultado. La sancion no procede.
La linea divisoria
La diferencia no esta en si Hacienda te regulariza o no. Esta en si tu conducta fue negligente o no. Un gasto que guarda relacion con la actividad, aunque sea discutible, no deberia generar sancion. Un gasto sin conexion alguna con el negocio, si. La doctrina del TS de octubre de 2024 obliga a Hacienda a hacer ese analisis, caso por caso.
El articulo 179.2.d) LGT: interpretacion razonable de la norma
Existe otra via de defensa que muchos contribuyentes desconocen. El Art. 179.2.d) LGT excluye la responsabilidad por infraccion tributaria cuando el contribuyente haya actuado amparandose en una interpretacion razonable de la norma.
Pero ojo: el TS en esta misma sentencia ha matizado que esta exclusion no es directamente aplicable cuando el problema no es interpretar una norma, sino probar un hecho. Si Hacienda te sanciona porque no has podido demostrar que un gasto es real (problema de prueba, no de interpretacion), el 179.2.d) no te protege. Lo que si te protege es la exigencia general de culpabilidad individualizada.
Doble via: anular la sancion y reclamar al asesor
Si el error fue de tu asesor, tienes dos acciones complementarias:
- Frente a Hacienda: recurrir la sancion argumentando falta de culpabilidad individual, confianza razonable en profesional y defecto de motivacion
- Frente al asesor: reclamarle el dano economico causado (regularizacion + sancion + intereses de demora + costes de defensa) mediante un informe tecnico de responsabilidad profesional
Ambas vias son compatibles. Si consigues que anulen la sancion, el dano a reclamar al asesor sera menor (solo la regularizacion y los intereses). Si no la anulan, el dano incluye tambien la sancion. En cualquier caso, el informe tecnico que documenta los errores del asesor sirve para las dos vias.
Referencias legales
- STS 29/10/2024 — Sala Tercera, sobre culpabilidad en sanciones por gastos no probados
- Art. 179.2.d) LGT — Exclusion de responsabilidad por interpretacion razonable
- Art. 24.2 CE — Presuncion de inocencia
- Art. 183 LGT — Concepto y clases de infracciones tributarias
- Art. 1101 CC — Responsabilidad contractual del asesor
¿Te han sancionado por un error de tu asesor?
Analizo el expediente, valoro si la sancion es anulable y documento el error profesional para reclamar.
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