Tu empresa A debe 80.000 euros a Hacienda. Hacienda declara responsable a tu otra sociedad B, que posee el 100% de A. B paga. Pero ¿como se contabiliza? ¿Es un gasto deducible? ¿Que pasa con el credito que B adquiere frente a A? ¿Y si al final no puede cobrar?
Este caso practico es mas habitual de lo que parece. Y el tratamiento contable y fiscal correcto es la diferencia entre deducir el coste y no hacerlo.
Naturaleza de las deudas derivadas
La Direccion General de Tributos lo deja claro en la consulta vinculante V1857-23: la empresa que paga la deuda de otra como responsable ante la AEAT no esta realizando un gasto. Esta adquiriendo un derecho de credito.
El que pagare por cuenta de otro podra reclamar del deudor lo que hubiese pagado. La entidad que ha satisfecho la deuda frente a la Agencia Tributaria adquiere un derecho de credito frente al deudor principal. Las cantidades satisfechas no tendran la naturaleza de gasto, sino que se encuadraran dentro de las partidas de deudores de su activo empresarial.
DGT V1857-23 — Direccion General de Tributos, con base en el Art. 1158 CC
Caso practico: empresa B paga las deudas de empresa A
Supongamos que B posee el 100% de A. La AEAT notifica a B un acuerdo de derivacion de responsabilidad por deudas de A correspondientes a retenciones (30.000 euros), sanciones (35.000 euros) e intereses de demora (15.000 euros). Total: 80.000 euros.
Asiento del pago por B (responsable)
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4315 | Creditos frente a A por derivacion | 80.000 | |
| 572 | Bancos | 80.000 |
Asiento del reconocimiento de la deuda por A (deudor principal)
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 4752 | HP acreedora por retenciones | 30.000 | |
| 6781 | Sanciones tributarias | 35.000 | |
| 6690 | Intereses de demora | 15.000 | |
| 5210 | Deuda con B por derivacion | 80.000 |
Condonacion: dos escenarios
Escenario 1: B posee el 100% de A
Si B decide condonar la deuda, la operacion se registra como una aportacion del socio en A (cuenta 118) y como mayor coste de la participacion en B (cuenta 2403). No hay resultado contable en ninguna de las dos entidades. Base: BOICAC 79/2009.
Escenario 2: socios minoritarios (B al 60%, C al 40%)
Aqui la cosa cambia. Solo el 60% de la condonacion (48.000 euros) puede tratarse como aportacion del socio. El 40% restante (32.000 euros) genera un ingreso en A (cuenta 778) y un gasto en B (cuenta 678). C no interviene en la condonacion, pero se beneficia indirectamente del incremento de fondos propios de A.
Deducibilidad del deterioro en el IS
Si B no condona la deuda pero A no puede pagar, B puede provisionar un deterioro del credito. Pero la deducibilidad fiscal depende de dos factores criticos:
- Tipo de deuda derivada: si son retenciones, la deducibilidad esta clara. Si son sanciones, la deducibilidad del deterioro de un credito nacido de sanciones es mas discutible
- Vinculacion entre las partes: si B posee el 100% de A (operacion vinculada), el Art. 11.12 LIS limita la deducibilidad del deterioro entre partes vinculadas. En muchos casos, el deterioro no sera deducible y generara un ajuste positivo en la base imponible del IS
La importancia de un buen informe tecnico
En derivaciones de responsabilidad, el tratamiento contable y fiscal correcto puede suponer la diferencia entre deducir una perdida de 80.000 euros o no poder hacerlo. Y si la derivacion se origino porque el asesor de A no cumplio con sus obligaciones tributarias (no presento las retenciones, por ejemplo), B tambien tiene una via de reclamacion frente al asesor negligente.
Si te interesa el marco general de la derivacion de responsabilidad, consulta nuestro articulo sobre como la deuda de la empresa te persigue como administrador.
Referencias legales
- Art. 42 y 43 LGT — Responsabilidad solidaria y subsidiaria
- DGT V1857-23 — Naturaleza del credito por derivacion
- BOICAC 79/2009 — Condonacion de creditos entre partes vinculadas
- Art. 11.12 LIS — Deterioros entre partes vinculadas
- Art. 1158 CC — Pago por tercero
¿Te estan derivando la responsabilidad?
Analizo el acuerdo de derivacion, el tratamiento contable correcto y las vias de defensa disponibles.
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