La estimación indirecta es el arma nuclear de Hacienda. Cuando la Administración tributaria no puede determinar tu base imponible con datos reales — porque no has presentado declaraciones, no aportas contabilidad o tus libros son un desastre — recurre a un método subsidiario que le permite calcular cuánto deberías haber ganado. El resultado rara vez es favorable para el contribuyente. En la práctica, las liquidaciones por estimación indirecta suelen superar significativamente la tributación que habría resultado de una contabilidad ordenada, dado que Hacienda aplica medias sectoriales que no contemplan las circunstancias particulares de cada negocio.

Qué es la estimación indirecta

La estimación indirecta es uno de los tres métodos de determinación de la base imponible que recoge la Ley General Tributaria. El Art. 50 LGT enumera los tres: estimación directa, estimación objetiva y estimación indirecta. La clave está en que la indirecta es siempre subsidiaria. Solo puede aplicarse cuando las otras dos no son viables.

En la práctica, funciona así: la Inspección no dispone de datos contables fiables del contribuyente, así que utiliza información alternativa. Art. 53.2 LGT enumera los medios que puede emplear: datos y antecedentes de otros contribuyentes del mismo sector, elementos que acrediten la existencia de bienes o rentas, rendimientos normales del sector, y cualquier información disponible en poder de la Administración.

La estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas.

Art. 53.1 LGT — Ley 58/2003, General Tributaria

Cuándo puede aplicarla Hacienda

No basta con que la Inspección quiera. El Art. 53.1 LGT establece taxativamente las circunstancias que habilitan la estimación indirecta:

  • Falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas
  • Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a la actuación inspectora
  • Incumplimiento sustancial de las obligaciones contables o registrales
  • Desaparición o destrucción, aun por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha insistido reiteradamente en que estos supuestos deben interpretarse de forma restrictiva. No cualquier irregularidad contable justifica el salto a la estimación indirecta. El Art. 158.1 LGT refuerza este principio: la Inspección debe agotar primero las posibilidades de determinación directa antes de acudir al método subsidiario.

El informe obligatorio del Art. 158 LGT

Aquí está una de las principales vías de defensa. El Art. 158.3 LGT obliga a la Inspección a dictar un informe razonado que justifique tres cosas: la procedencia de aplicar la estimación indirecta, la descripción de los medios utilizados para el cálculo, y las valoraciones resultantes. Si este informe falta o es insuficiente, la liquidación es anulable.

La práctica de los tribunales es clara: un informe genérico que se limite a citar artículos sin justificar por qué no se pudo usar la estimación directa no cumple los requisitos legales. El Art. 193 RGGI desarrolla esta exigencia, detallando que el informe debe explicar la situación de la contabilidad, los motivos concretos que impiden la estimación directa y los elementos utilizados como referencia.

Cómo defenderse

La defensa frente a la estimación indirecta opera en dos niveles. Primero, atacar la procedencia: demostrar que sí existían datos suficientes para la estimación directa y que Hacienda no agotó esa vía. Segundo, atacar los medios de cálculo: cuestionar los datos comparativos utilizados, la representatividad de los contribuyentes elegidos como referencia, o los ratios aplicados.

  • Cuestionar la procedencia: acreditar que la contabilidad existía, aunque fuera imperfecta, y que permitía una determinación directa aunque aproximada
  • Atacar los elementos de comparación: los negocios utilizados como referencia deben ser verdaderamente comparables en tamaño, ubicación, sector y características
  • Exigir el informe completo: verificar que cumple todos los requisitos del Art. 158.3 LGT y Art. 193 RGGI
  • Aportar prueba alternativa: presentar una cuantificación alternativa basada en datos reales, aunque sean parciales

Recomendación profesional

Si estás en un procedimiento de inspección y tu contabilidad tiene lagunas, no esperes a que Hacienda aplique la estimación indirecta. Presenta toda la documentación disponible, aunque sea incompleta. Una contabilidad imperfecta que permite una estimación directa — aunque sea aproximada — siempre será mejor resultado que una estimación indirecta basada en lo que ganan otros negocios que Hacienda elige como comparables. La diferencia puede ser de decenas de miles de euros.

Referencias legales

  • Art. 50 LGT — Métodos de determinación de la base imponible
  • Art. 53 LGT — Estimación indirecta
  • Art. 158 LGT — Aplicación del método de estimación indirecta
  • Art. 193 RGGI — Informe de la estimación indirecta
  • Jurisprudencia del Tribunal Supremo — Exigencia de motivación suficiente del informe de estimación indirecta