Tu banco, tu notario y hasta tu proveedor de internet trabajan para Hacienda — y tú no lo sabías. La mayoría de contribuyentes que no declaran algo creen que, si ellos no lo cuentan, nadie se enterará. Error fatal. La Agencia Tributaria dispone de un sistema masivo de obtención de información que hace que cada operación económica relevante quede registrada antes de que tú presentes tu declaración. Según la propia AEAT, procesa cada año miles de millones de datos procedentes de declaraciones informativas de terceros. No es una exageración: Hacienda sabe más de tu economía que tú mismo.

Información por suministro: te vigilan sin que lo sepas

El Art. 93 LGT establece la obligación general de toda persona física o jurídica de proporcionar a la Administración tributaria cualquier dato con trascendencia tributaria. Esta obligación se materializa en dos grandes vías:

La información por suministro es la más potente. Son declaraciones periódicas que terceros envían automáticamente a la AEAT, sin que el contribuyente tenga que hacer nada — ni siquiera enterarse. Los modelos más relevantes:

  • Modelo 347 — Declaración de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros anuales. Tu proveedor declara lo que te vende, y tú declaras lo que le compras. Si no cuadra, salta la alarma.
  • Modelo 190 — Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y premios. Tu empresa declara lo que te paga.
  • Modelo 196 — Resumen anual de rendimientos de cuentas bancarias. Tu banco declara tus intereses.
  • Modelo 720 — Declaración de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros.
  • Modelo 180 — Retenciones sobre arrendamientos de inmuebles. Tu inquilino (si es empresa) declara lo que te paga de alquiler.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, estarán obligadas a proporcionar a la Administración tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria.

Art. 93.1 LGT — Ley 58/2003, General Tributaria

El cruce de datos masivo: así te caza Hacienda

La AEAT no espera a que cometas un error. Sus sistemas informáticos cruzan automáticamente toda la información recibida con tus declaraciones. El proceso funciona así:

  1. Recepción masiva de datos — cada año, millones de registros procedentes de bancos, empresas, notarías, registradores, compañías de seguros y organismos públicos
  2. Cruce automatizado — los algoritmos comparan lo que terceros declaran sobre ti con lo que tú has declarado
  3. Detección de discrepancias — cualquier diferencia significativa genera una alerta automática
  4. Selección de riesgo — las alertas se ponderan y priorizan según perfiles de riesgo definidos en el Plan Anual de Control Tributario
  5. Inicio de actuaciones — comprobación limitada (gestión) o inspección, según la cuantía y complejidad

El ejemplo más frecuente en IVA: tu proveedor declara en su Modelo 347 que te ha vendido mercancía por 80.000 euros. Tú no declaras esa compra, o declaras 40.000. El sistema detecta la discrepancia al instante. Antes de que te llegue la carta, Hacienda ya sabe que hay un problema.

Requerimientos individualizados: preguntan a tus clientes

Más allá del suministro automático, la Inspección puede realizar requerimientos individualizados de información (Art. 93.1 LGT y Art. 55 RGGI). En la práctica, esto significa que durante una inspección a tu empresa, la AEAT puede:

  • Pedir a tus clientes que confirmen si las facturas que presentas son reales
  • Solicitar a tus proveedores los importes y medios de pago de las operaciones contigo
  • Requerir a tu banco extractos detallados de movimientos de cuenta
  • Solicitar información a notarías sobre escrituras en las que has intervenido
  • Pedir a compañías eléctricas datos de consumo para estimar actividad real del negocio

No necesitan tu consentimiento ni están obligados a comunicártelo previamente. Tu proveedor o cliente está legalmente obligado a contestar bajo amenaza de sanción.

El intercambio internacional: no hay donde esconderse

Desde la implementación del CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE y la DAC2 europea, más de 100 países intercambian automáticamente información financiera con España. Si tienes una cuenta en Alemania, Portugal, Suiza, Panamá o prácticamente cualquier jurisdicción relevante, Hacienda recibe el saldo y los rendimientos de esa cuenta cada año sin que tú hagas nada. El Modelo 720 fue la primera pieza de este rompecabezas, pero hoy el sistema va mucho más allá.

Cómo afecta esto a tu defensa en una inspección

Cuando un inspector abre un expediente, ya tiene un dossier completo sobre ti antes de la primera citación. Sabe lo que has cobrado, lo que has pagado, tus cuentas bancarias, tus inmuebles, tus vehículos y tus operaciones transfronterizas. La inspección no es un ejercicio de descubrimiento para Hacienda — es un ejercicio de confirmación.

Esto tiene dos implicaciones prácticas cruciales para tu defensa:

  • Mentir o ocultar es suicida — la Administración ya tiene los datos. Si contradices lo que ellos saben, pierdes toda credibilidad y tu situación empeora drásticamente.
  • Tu derecho a conocer los datos — los Art. 34.1.i) y 99.4 LGT te garantizan el derecho a conocer el estado del procedimiento y obtener copias de los documentos del expediente. Un asesor fiscal experimentado solicitará toda la información que la AEAT tenga sobre ti para verificar que los cruces son correctos. Los errores de terceros en sus declaraciones informativas no son infrecuentes.

Recomendación profesional

Antes de presentar cualquier declaración, verifica que tus datos coinciden con los de tus proveedores y clientes. Un simple descuadre de 500 euros en el Modelo 347 puede abrir una comprobación que termine en una inspección de todos tus ejercicios abiertos. La prevención es infinitamente más barata que la defensa. Y si ya te han notificado el inicio de actuaciones, lo primero que debe hacer tu asesor es solicitar los datos que la AEAT tiene sobre ti: los errores de terceros son más frecuentes de lo que crees.

Referencias legales

  • Art. 93 LGT — Obligaciones de información
  • Art. 94 LGT — Autoridades sometidas al deber de informar
  • Art. 55 RGGI — Requerimientos individualizados de información
  • Art. 34.1.i) LGT — Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos
  • Art. 99.4 LGT — Derecho a obtener copias del expediente
  • Modelo 347 — Operaciones con terceros (RD 1065/2007)
  • Modelo 190 — Retenciones sobre rendimientos del trabajo y profesionales
  • Modelo 720 — Declaración de bienes en el extranjero