No todo lo que cobras tributa. La ley recoge expresamente una lista de rentas exentas (Art. 7 LIRPF) que no generan obligación fiscal. El problema: muchos contribuyentes las desconocen y muchos asesores no las aplican correctamente. Aquí las más relevantes.

Indemnizaciones y compensaciones

1. Indemnización por despido (parte obligatoria)

Exenta hasta el límite legal del Estatuto de los Trabajadores (con tope de 180.000 euros). Debe ser despido real (no pacto simulado). Si es improcedente reconocido en conciliacion, la parte legal queda exenta. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.

2. Indemnizaciones por daños personales

Las indemnizaciones por daños fisicos, psicologicos o morales derivadas de responsabilidad civil están exentas cuando se fijan por sentencia o se reconocen en acuerdo de mediacion. Incluye accidentes de trafico y negligencias medicas.

3. Indemnizaciones por seguros de accidente

Las prestaciones de seguros de accidentes (invalidez, fallecimiento) están exentas en la parte que corresponda al daño fisico sufrido.

Prestaciones publicas

4. Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Totalmente exentas, sin límite de cuantia. Las prestaciones por incapacidad permanente total también si provienen de actos de terrorismo.

5. Pensiones por inutilidad o incapacidad (clases pasivas)

Las pensiones de funcionarios por inutilidad total están exentas en los mismos términos.

6. Prestaciones familiares de la Seguridad Social

Prestaciones por hijo a cargo, nacimiento, adopcion y las de orfandad están exentas.

7. Prestación por desempleo en pago único

Exenta si se destina a iniciar actividad como autónomo o incorporarse a una cooperativa/sociedad laboral, manteniendo la actividad 5 años. (Art. 7.n LIRPF)

8. Ingreso Mínimo Vital y rentas minimas de insercion

Exentos hasta el límite de 1.5 veces el IPREM anual.

Trabajo y retribución

9. Dietas y gastos de locomocion (dentro de límites)

Las dietas por desplazamiento están exentas hasta: 26.67 euros/día nacional (48.08 extranjero), alojamiento por importe justificado, 0.26 euros/km en vehículo propio. Exceso tributa.

10. Trabajos realizados en el extranjero (Art. 7.p)

Exención de hasta 60.100 euros anuales por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para empresa no residente (o establecimiento permanente en el exterior). Requisito: desplazamiento real y existencia de impuesto similar en el pais de destino.

11. Retribución en especie: formacion del empleado

Los cursos de formacion y reciclaje pagados por la empresa no tributan como retribución en especie, sin límite. Tampoco los seguros de accidente laboral ni los tickets restaurante (hasta 11 euros/día).

Ganancias patrimoniales exentas

12. Venta de vivienda habitual por mayores de 65

Totalmente exenta sin límite de importe ni obligación de reinversion.

13. Reinversion en vivienda habitual

Exenta si reinviertes el importe total en otra vivienda habitual en 2 años (antes o despues de la venta).

14. Dacion en pago de vivienda habitual

La ganancia derivada de la dacion en pago de la vivienda habitual para cancelar la hipoteca esta exenta si no hay otro bien suficiente para satisfacer la deuda.

15. Donaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo

Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de donaciones a entidades de la Ley 49/2002 están exentas.

Becas y formacion

16. Becas publicas y de entidades sin animo de lucro

Exentas hasta 6.000 euros (general), 18.000 (tercer ciclo) o 21.600 (estudios en el extranjero). Deben ser concedidas por entidades sin lucro o por organismos publicos.

17. Premios literarios, artisticos y cientificos

Exentos si se conceden en concursos publicos con condiciones establecidas reglamentariamente y la obra no queda en propiedad del organizador.

Si tu asesor no te informo de que una renta estaba exenta y tributaste por ella, has pagado un impuesto indebido. Puedes solicitar devolución de ingresos indebidos dentro del plazo de prescripción (4 años).

Atención: exención no es lo mismo que no declarar

Las rentas exentas deben incluirse en la declaración si superas los umbrales de obligación de declarar. Se marcan como exentas, pero figuran. Si tu asesor no las declaro y Hacienda te requiere explicacion del origen de fondos, puede generarse un problema innecesario.

Referencias legales

  • Art. 7 LIRPF — Rentas exentas (lista completa)
  • Art. 38 LIRPF — Exención por reinversion en vivienda habitual
  • Art. 42 LIRPF — Rentas en especie que no tributan
  • Ley 49/2002 — Régimen de entidades sin fines lucrativos

¿Has tributado por algo que estaba exento?

Si has pagado impuestos por rentas exentas porque tu asesor no lo aplicó, puedo cuantificar la devolución y valorar responsabilidad profesional.

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