No. No firmes sin asesoramiento. Cuando la Inspección de Hacienda termina sus actuaciones y te presenta un Acta de Conformidad con un tentador 30% de descuento en la sanción, parece una oferta razonable. Pero esa firma tiene un coste oculto que la mayoría de contribuyentes desconoce: al aceptar, asumes como ciertos unos hechos que luego no podrás discutir. Según datos de los tribunales económico-administrativos, la mayoría de los contribuyentes firman las Actas de Conformidad sin haber recibido asesoramiento fiscal previo.

Qué es un Acta de Conformidad

El Acta de Conformidad es el documento que la Inspección de los Tributos redacta al concluir las actuaciones de comprobación e investigación. Según el Art. 156 LGT, cuando el obligado tributario o su representante manifiesta su conformidad con la propuesta de regularización, el acta se tramita como Acta de Conformidad.

En términos prácticos, firmar significa dos cosas: aceptas los hechos que recoge el acta como verdaderos y aceptas la propuesta de liquidación que hace la Inspección. A cambio, obtienes una reducción del 30% en la sanción que se derive de esa regularización.

Los hechos aceptados por los obligados tributarios en las actas de conformidad se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.

Art. 187 RGGI — Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria

El verdadero coste del 30%

El problema no es el descuento en sí. El problema es lo que entregas a cambio. Cuando firmas la Conformidad, los hechos que contiene el acta adquieren la presunción de certeza. Esto significa que si después quieres recurrir, solo podrás hacerlo demostrando un «error de hecho», una barrera probatoria extremadamente alta.

Imaginemos un escenario frecuente: la Inspección califica ciertos gastos como no deducibles y te regulariza por 40.000 euros. La sanción asociada es de 20.000 euros. Si firmas la Conformidad, la sanción baja a 14.000 euros. Te ahorras 6.000 euros. Parece bien.

Pero si esos gastos sí eran deducibles y tenías argumentos sólidos para defenderlo, acabas de regalar 40.000 euros de liquidación principal más 14.000 de sanción por ahorrarte 6.000. Has pagado 54.000 euros por miedo a pelear.

Conformidad vs. Disconformidad

La alternativa es el Acta de Disconformidad (Art. 157 LGT). Aquí no firmas los hechos. Se abre un trámite de alegaciones donde tu asesor fiscal presenta argumentos contra la propuesta de regularización. Si no se resuelve favorablemente, puedes recurrir ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR), luego ante el TEAC, y finalmente ante los tribunales ordinarios.

Pierdes el 30% de descuento en la sanción, sí. Pero mantienes intacto tu derecho a discutir tanto los hechos como el derecho aplicable. En inspecciones de cuantía significativa, esa diferencia puede suponer decenas o cientos de miles de euros.

Cuándo conviene no firmar

  • Cuando los hechos que recoge el acta no son ciertos o están inflados
  • Cuando la cuantía en juego justifica el coste del litigio
  • Cuando hay argumentos jurídicos sólidos que no se han tenido en cuenta
  • Cuando existen sentencias o resoluciones del TEAC favorables a tu posición
  • Cuando el ahorro del 30% es inferior al beneficio potencial de ganar el recurso

Recomendación profesional

Antes de firmar cualquier Acta, solicita a tu asesor fiscal un análisis comparativo: el coste de firmar (hechos irrecurribles) versus el coste de pelear (manteniendo todos tus derechos). Este análisis es la inversión más rentable que harás en todo el procedimiento de inspección. Un solo cálculo puede ahorrarte decenas de miles de euros.

Referencias legales

  • Art. 154 LGT — Clases de actas según la conformidad del contribuyente
  • Art. 156 LGT — Actas de conformidad
  • Art. 157 LGT — Actas de disconformidad
  • Art. 187 RGGI — Efectos de la conformidad
  • Art. 188 LGT — Reducción de sanciones por conformidad