Te inspeccionan. No admiten un gasto. Y encima te sancionan. Es la secuencia habitual. Pero el Tribunal Supremo acaba de decir algo que muchos contribuyentes necesitan oir: que no puedas probar un gasto no significa automaticamente que seas culpable. Y sin culpabilidad, no hay sancion.
La sentencia: dos doctrinas en una
La STS de 29 de octubre de 2024 establece dos principios que marcan un antes y un despues:
1. La falta de prueba de un gasto cuya deduccion se pretende no siempre conduce a calificar la conducta del contribuyente como culpable a efectos sancionadores. Sera necesario que la Administracion acredite, en cada caso, la presencia del elemento culpable y la motive.
2. No es factible invocar la causa de exencion de responsabilidad del articulo 179.2.d) LGT en aquellos casos en que la razon determinante de la sancion no se funda en la interpretacion de una norma, sino en la falta de prueba de un hecho necesario para la deducibilidad.
Traduccion: Hacienda no puede darte por culpable automaticamente, pero tampoco puedes escudarte en «interpretacion razonable» cuando el problema es que no has probado un hecho.
Ejemplo 1: gastos sin relacion con la actividad (sancion justificable)
Una empresa de patrocinio de eventos automovilisticos deduce facturas de materiales de construccion en la cuenta de «Otros gastos de explotacion». No tiene obras en curso ni actividad relacionada. En este caso, el gasto no guarda correlacion alguna con los ingresos. La negligencia es evidente: contabilizar como gasto del negocio algo que claramente no lo es.
Ejemplo 2: gastos relacionados que no generaron ingresos (sancion no justificable)
La misma empresa paga el hotel de pilotos de carreras que presenta a firmas patrocinadoras potenciales. La presentacion no genera contrato alguno: la empresa no tuvo exito. Pero el gasto si esta relacionado con su actividad de patrocinio deportivo. Hacienda rechaza la deduccion porque no se generaron ingresos, pero la sancion no procede: la empresa estaba desarrollando su actividad de forma razonable.
Ejemplo 3: extension al IVA
La doctrina es extensible al IVA. Imaginemos que un profesional deduce el IVA de una factura de un proveedor que resulta ser inexistente (factura falsa). Si el profesional no podia razonablemente saber que la factura era falsa (pago por transferencia, servicio efectivamente recibido, proveedor dado de alta en la AEAT), la sancion debe valorar estas circunstancias. Si por el contrario se trata de facturas de complacencia sin servicio real, la culpabilidad es clara.
La clave: la motivacion
El defecto mas frecuente de las sanciones tributarias es la falta de motivacion. Hacienda utiliza plantillas genericas que citan articulos sin analizar las circunstancias del caso. La STS 29/10/2024 refuerza que la motivacion debe ser individualizada. Si tu sancion tiene un texto que podria aplicarse a cualquier contribuyente sin cambiar una coma, es impugnable.
Como usar esta doctrina en tu defensa
- Revisa la motivacion de la sancion: ¿analiza las circunstancias concretas de tu caso o usa formulas genericas?
- Demuestra la relacion con la actividad: si el gasto rechazado tenia conexion con tu negocio, aunque no generara ingreso, usa esa conexion como argumento
- Acredita buena fe: si delegaste en un asesor, si contabilizaste correctamente, si cooperaste con la inspeccion
- Cita la STS 29/10/2024: esta sentencia es doctrina jurisprudencial y vincula a los tribunales inferiores
Referencias legales
- STS 29/10/2024 — Sala Tercera, sobre culpabilidad y falta de prueba
- Art. 179.2.d) LGT — Exclusion por interpretacion razonable
- Art. 183 LGT — Infracciones tributarias
- Art. 24.2 CE — Presuncion de inocencia
¿Te han sancionado por un gasto rechazado?
Analizo si la sancion esta motivada individualmente y si puedes impugnarla con base en la doctrina del TS.
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